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Qué es el COPASST y cuándo es obligatorio en Colombia

Guía práctica para saber si tu empresa debe constituir un Comité Paritario de SST o un Vigía ocupacional, y cómo hacerlo según el Decreto 1072.

28 may. 2026 · 8 min de lectura · Por Equipo FASEM

Si tu empresa tiene 10 o más trabajadores en Colombia, probablemente ya escuchaste el término COPASST y te preguntaste si debés constituir uno. No sos el único: muchas empresas descubren la obligación solo cuando aparece un auditor del Ministerio del Trabajo o una ARL solicita el acta de conformación. El problema no es solo la multa (que puede llegar hasta 500 SMMLV), sino que sin un Comité Paritario activo, tu compañía pierde el principal canal interno de gestión del riesgo laboral. En este post te explico qué es exactamente el COPASST, cuándo es obligatorio, cómo conformarlo correctamente y qué funciones debe cumplir para que no sea solo un trámite de papel.

Qué es el COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo)

El COPASST es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de SST al interior de la empresa. La sigla significa Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su característica distintiva es la paridad: está conformado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.

Su origen legal está en la Resolución 2013 de 1986 (que regula el antiguo COPASO, Comité Paritario de Salud Ocupacional) y fue actualizado por el Decreto 1072 de 2015 (Capítulo 6, artículo 2.2.4.6.2), que lo renombró y adaptó al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Aunque el nombre cambió, la esencia sigue igual: el COPASST es el puente entre trabajadores y empleadores para prevenir accidentes y enfermedades laborales.

Es importante aclarar que el COPASST no decide ni impone sanciones; su rol es proponer, vigilar, investigar y reportar. La responsabilidad legal del SG-SST sigue siendo del empleador.

Cuándo es obligatorio tener un COPASST (y cuándo va el Vigía de SST)

El criterio es sencillo y depende del número de trabajadores:

  • 10 o más trabajadores: la empresa debe constituir un COPASST.
  • Menos de 10 trabajadores: la empresa debe nombrar un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072).

El conteo incluye a todos los trabajadores en nómina, sin importar su modalidad contractual (directos, temporales, contratistas bajo coordinación directa). Incluso si tenés 9 trabajadores permanentes y 2 temporales por obra, la norma exige COPASST.

El Vigía de SST es una figura más simple: un trabajador elegido por sus compañeros que cumple funciones similares al COPASST, pero sin la estructura de comité. No aplica rotación de roles ni requiere acta de instalación formal, solo designación por voto mayoritario y registro en el SG-SST.

Un error frecuente es creer que el requisito depende del sector o nivel de riesgo. No es así: aplica para todas las empresas con 10+ trabajadores, sin importar si son comerciales, industriales, de servicios o del sector público.

Composición del COPASST: ¿cuántos miembros necesitás?

El número de integrantes varía según el tamaño de la empresa, siempre manteniendo la paridad (mitad representantes del empleador, mitad de los trabajadores):

  • 10 a 49 trabajadores: 1 representante por cada parte (total 2 miembros) + 1 suplente por cada parte.
  • 50 a 499 trabajadores: 2 representantes por cada parte (total 4 miembros) + 2 suplentes por cada parte.
  • 500 a 999 trabajadores: 3 representantes por cada parte (total 6 miembros) + 3 suplentes por cada parte.
  • 1000 o más trabajadores: 4 representantes por cada parte (total 8 miembros) + 4 suplentes por cada parte.

Los representantes del empleador son designados directamente por la gerencia (idealmente, personas con conocimiento en SST o en la operación crítica de la empresa). Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos por votación secreta y mayoritaria entre todos los empleados.

El período es de dos años, pero es común hacer rotación parcial cada año para asegurar continuidad (algunos miembros salen, otros entran). La norma no prohíbe la reelección, pero sí recomienda renovar perfiles para evitar el estancamiento.

Cómo conformar el COPASST paso a paso

Constituir el COPASST no es complejo, pero requiere cumplir varios pasos formales. Te los detallo:

  1. Verificá el número de trabajadores: hacé un conteo real de personas en nómina (incluí contratos temporales activos).
  2. Designá los representantes del empleador: la empresa elige directamente quiénes la representarán. Podés registrarlos en un acta interna.
  3. Convocá a elección de representantes de los trabajadores: emití una comunicación oficial (correo, circular, cartelera) anunciando la convocatoria con al menos 15 días de anticipación. Indicá fecha, hora y mecanismo de votación.
  4. Ejecutá la votación: debe ser secreta (papeleta física o electrónica) y con participación mayoritaria. Levantá un acta con nombres de candidatos, votos obtenidos y firmantes.
  5. Elaborá el acta de conformación: redactá un documento que incluya: razón social de la empresa, fecha de conformación, listado completo de miembros principales y suplentes (con cédulas y cargos), período de vigencia, y firmas del empleador y los representantes.
  6. Regístralo ante el Ministerio del Trabajo: aunque no siempre se exige envío formal, debés tener el acta disponible para cualquier auditoría. Algunas ARL piden copia para sus registros.
  7. Capacitá al COPASST: según el artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072, el empleador debe proporcionar como mínimo 50 horas de capacitación en SST al momento de la conformación (temas: normativa, investigación de accidentes, inspecciones, GTC-45).

Una vez conformado, el COPASST debe reunirse al menos una vez al mes de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando ocurra un accidente grave o mortal. Cada reunión debe quedar documentada en acta.

Funciones del COPASST: más allá del cumplimiento formal

Muchas empresas constituyen el COPASST solo para "pasar la auditoría", pero nunca lo activan. Eso es un error costoso: un Comité bien capacitado detecta riesgos antes de que se materialicen, reduce siniestralidad y mejora el clima laboral.

Las funciones principales del COPASST, según el Decreto 1072, son:

  • Proponer medidas de control para prevenir accidentes y enfermedades laborales.
  • Vigilar el cumplimiento del SG-SST (verificar que se ejecuten los programas de capacitación, exámenes médicos, inspecciones).
  • Investigar accidentes e incidentes: aunque la responsabilidad final es del empleador, el COPASST apoya en la investigación de causas raíz.
  • Realizar inspecciones periódicas a instalaciones, equipos y procesos.
  • Promover actividades de prevención (campañas de autocuidado, semanas de seguridad, concursos internos).
  • Estudiar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
  • Coordinar con la ARL la realización de actividades de prevención y promoción de la salud.

Un COPASST activo también puede revisar la matriz de identificación de peligros (GTC-45), participar en simulacros de emergencia y auditar el uso de EPP en planta. En síntesis: no es un comité decorativo, es un órgano operativo.

Errores comunes al conformar y gestionar el COPASST

En +12 años acompañando empresas en SST, hemos visto estos errores recurrentes:

  • Constituirlo solo cuando viene la auditoría: algunas compañías arman el acta días antes de la visita del inspector. El Ministerio detecta inconsistencias (fechas, firmas, falta de actas de reunión).
  • No capacitar a los miembros: la norma exige 50 horas iniciales. Sin capacitación, el Comité no sabe qué hacer.
  • Designar solo personal administrativo: idealmente, al menos un representante debe conocer la operación crítica (planta, bodega, campo).
  • No renovar cada dos años: el COPASST caduca. Si no hacés elección nueva, técnicamente no tenés Comité vigente.
  • Actas genéricas o inventadas: copiar-pegar actas de meses anteriores es evidente. Cada acta debe reflejar temas reales tratados, compromisos asignados y responsables.
  • No dar tiempo para las reuniones: si el empleador no autoriza horas laborales para las sesiones mensuales, el Comité termina inoperante.

Evitá estos errores documentando cada paso, asignando recursos (tiempo y presupuesto) y midiendo la gestión del COPASST con indicadores (cantidad de inspecciones, propuestas implementadas, participación en capacitaciones).

Conclusión

El COPASST no es un trámite burocrático ni un adorno para cumplir con la ley: es la herramienta más efectiva para construir una cultura de prevención desde adentro de tu empresa. Saber cuándo es obligatorio (10+ trabajadores), cómo conformarlo correctamente (elección democrática, capacitación de 50 horas, actas documentadas) y qué funciones debe cumplir (proponer, vigilar, investigar) te permite evitar sanciones y, más importante aún, reducir accidentes reales.

Si tu empresa necesita apoyo para constituir el COPASST, capacitar a sus miembros o estructurar el SG-SST completo, un consultor especializado en SST puede acompañarte en cada etapa del proceso, desde la convocatoria hasta la primera reunión operativa. En FASEM diseñamos e implementamos Comités Paritarios funcionales, no decorativos, para que cumplan su rol de prevención real en tu organización.

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