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ARL clase de riesgo I, II, III, IV y V: qué significa la tuya y por qué importa

La clase de riesgo de tu empresa determina cuánto pagas en ARL, qué exámenes médicos son obligatorios y cómo ajustar tu sistema de SST.

01 jun. 2026 · 9 min de lectura · Por Equipo FASEM

Si alguna vez miraste la afiliación a la ARL de tu empresa y viste un número romano (I, II, III, IV o V) junto a la palabra "clase de riesgo", probablemente te preguntaste qué significa y por qué aparece en cada planilla de aportes. Ese número no es arbitrario: determina cuánto pagás mensualmente por cada trabajador, qué exámenes médicos ocupacionales son obligatorios, con qué periodicidad debés aplicar la batería de riesgo psicosocial y hasta qué nivel de cumplimiento te exigirá la Res. 0312 de 2019 en una inspección del Ministerio del Trabajo. En Colombia, más del 60 % de las empresas desconocen su clase de riesgo real o la reportan incorrectamente al momento de la afiliación, según datos del Sistema General de Riesgos Laborales. Este post te explica paso a paso qué es la clase de riesgo ARL, cómo se asigna, qué cambia según tu nivel y cómo corregir errores de clasificación.

Qué es la clase de riesgo y cómo se define legalmente

La clase de riesgo es una escala de cinco niveles (I, II, III, IV y V) que clasifica a las empresas colombianas según la intensidad de los peligros laborales inherentes a su actividad económica principal. El marco legal vigente es el Decreto 1607 de 2002, que actualizó la tabla de clasificación de actividades económicas y asignó a cada código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) una clase de riesgo específica. La CIIU es un código alfanumérico que identifica la actividad económica de tu empresa ante la DIAN y la ARL; por ejemplo, la CIIU 6201 ("Actividades de programación informática") corresponde a clase I, mientras que la CIIU 4290 ("Construcción de otras obras de ingeniería civil") corresponde a clase V.

La lógica detrás de la escala es simple: a mayor exposición a peligros físicos, químicos, biológicos, biomecánicos o de seguridad, mayor la clase de riesgo. La clase I agrupa actividades con riesgo mínimo (oficinas, consultoría, servicios financieros); la clase V concentra las de mayor peligrosidad (minería subterránea, construcción de edificaciones, manejo de explosivos). El Decreto 1607 asignó cada CIIU a una clase, y ese decreto sigue vigente salvo actualizaciones puntuales emitidas por el Ministerio del Trabajo.

Tabla de clases de riesgo y tarifas de cotización

La clase de riesgo determina el porcentaje mensual sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) de cada trabajador que la empresa debe pagar a la ARL. Estas tarifas están fijadas en el Decreto 1607 de 2002 y se expresan en valores iniciales, mínimos y máximos. A continuación, la tabla oficial:

Clase Tipo de actividad (ejemplos) Valor inicial cotización
I Actividades administrativas, comercio, educación, servicios financieros 0,522 %
II Manufactura liviana, procesamiento de alimentos, call centers 1,044 %
III Manufactura con máquinas, transporte terrestre, agroindustria 2,436 %
IV Procesos industriales con hornos, fundición, petroquímica 4,350 %
V Construcción, minería, manejo de explosivos, trabajo en altura 6,960 %

Estos valores iniciales pueden ajustarse anualmente según la siniestralidad de la empresa (sistema de tarifación variable): si tu empresa presenta pocos accidentes de trabajo o enfermedades laborales, la ARL puede reducir la tarifa hasta el valor mínimo de la clase; si presentás alta accidentalidad, puede aumentar hasta el máximo. Por eso, una empresa en clase III con buen desempeño en SST puede pagar menos del 2,436 % inicial, mientras que otra con mala gestión podría llegar al 4,089 % (máximo de clase III según el decreto).

Criterios de clasificación: tu CIIU define tu clase

La clase de riesgo NO se elige: se asigna automáticamente según el código CIIU que reportaste al momento de inscribir la empresa en Cámara de Comercio y al afiliarla a la ARL. El Decreto 1607 incluye un anexo técnico (actualizado posteriormente con la Res. 2388 de 2016) que lista cada CIIU de cuatro dígitos y su clase correspondiente. Ejemplos concretos por sector:

  • Clase I: CIIU 6201 (desarrollo de software), 6920 (actividades contables), 7020 (consultoría empresarial), 8511 (educación preescolar y básica primaria).
  • Clase II: CIIU 1040 (elaboración de aceites y grasas), 5610 (expendio de comidas preparadas en restaurantes), 8621 (actividades de medicina general sin internación).
  • Clase III: CIIU 2930 (fabricación de partes para vehículos), 4923 (transporte de carga por carretera), 1071 (elaboración de productos de panadería).
  • Clase IV: CIIU 2029 (fabricación de sustancias químicas), 1920 (fabricación de productos de la refinación del petróleo), 2710 (fabricación de motores eléctricos).
  • Clase V: CIIU 4290 (construcción de proyectos de ingeniería civil), 0510 (extracción de hulla - carbón de piedra), 4312 (trabajos de preparación de terrenos para obras civiles).

Un error común es reportar un CIIU genérico o incorrecto al momento de la afiliación. Por ejemplo, una empresa de construcción que reporta CIIU 7020 (consultoría) para pagar menos, pero cuya actividad real es 4290 (construcción). La ARL puede detectar esta inconsistencia en auditoría y reclasificar retroactivamente, cobrando la diferencia de cotización con intereses moratorios. Además, en caso de accidente de trabajo, la ARL podría objetar la cobertura si comprueba que la actividad real no coincide con el CIIU declarado.

Qué cambia según tu clase de riesgo en el SG-SST

La clase de riesgo impacta directamente en cuatro aspectos operativos de tu Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):

1. Cotización mensual a la ARL

Como viste en la tabla, pasar de clase I a clase V implica pagar hasta 13 veces más en aportes mensuales. Para una empresa con 20 trabajadores y un IBC promedio de $1.500.000, la cotización mensual puede oscilar entre $156.600 (clase I) y $2.088.000 (clase V).

2. Estándares mínimos de la Res. 0312 de 2019

La Res. 0312 establece estándares mínimos de cumplimiento del SG-SST según el número de trabajadores y la clase de riesgo. Las empresas de 11 a 50 trabajadores en clases IV y V deben cumplir el 100 % de los 61 estándares (21 del ciclo PHVA + 40 adicionales), mientras que las de clase I-III del mismo tamaño deben cumplir solo los 21 estándares básicos. En inspección, el inspector del Ministerio aplicará la lista de chequeo correspondiente a tu clase: si tu empresa está mal clasificada, el inspector puede exigir cumplimiento de estándares más altos.

3. Exámenes médicos ocupacionales obligatorios

La Res. 2346 de 2007 obliga a realizar exámenes de ingreso, periódicos y de egreso a todos los trabajadores. Sin embargo, la periodicidad y profundidad de las evaluaciones clínicas y paraclínicas dependen del nivel de exposición a peligros: en clase I, un examen periódico cada 3 años puede ser suficiente (según matriz de peligros); en clase V, puede requerirse examen anual con pruebas de laboratorio, espirometría, audiometría y electrocardiograma, según los peligros específicos (ruido, material particulado, trabajo en altura).

4. Periodicidad de la batería de riesgo psicosocial

La Res. 2404 de 2019 obliga a aplicar la batería de instrumentos de riesgo psicosocial cada dos años como máximo. En empresas de clase IV y V con alta rotación o trabajo por turnos (construcción, minería), muchas ARL recomiendan aplicación anual para controlar factores como carga mental y demandas emocionales. En clase I con puestos administrativos estables, la aplicación bienal suele ser suficiente.

Errores comunes al reportar el CIIU y cómo solicitar reclasificación

Según auditorías del Ministerio del Trabajo, estos son los errores más frecuentes:

  1. Reportar actividad secundaria en lugar de la principal: Una empresa que vende y repara maquinaria reporta solo "comercio" (CIIU 4659, clase I) cuando su actividad principal es "reparación y mantenimiento de maquinaria" (CIIU 3312, clase III).
  2. Usar CIIU desactualizados: Algunas empresas siguen reportando códigos CIIU Rev. 3 cuando el decreto exige CIIU Rev. 4 A.C. (adaptada para Colombia).
  3. Clasificar todos los trabajadores en una misma clase: En empresas con operaciones mixtas (oficina + planta), algunos gerentes afilian a todo el personal en clase I para reducir costos. Legalmente, cada centro de trabajo o grupo de trabajadores debe clasificarse según su actividad real. El Decreto 1072 de 2015 (Art. 2.2.4.2.2.11) permite afiliar grupos de trabajadores en clases diferentes dentro de la misma empresa.

¿Cómo solicitar reclasificación? Si detectás que tu CIIU es incorrecto o tu clase de riesgo no corresponde a tu actividad principal, seguí estos pasos:

  • Paso 1: Verificá tu CIIU en el certificado de Cámara de Comercio. Si es incorrecto, actualizalo en Cámara primero (trámite de actualización de matrícula mercantil).
  • Paso 2: Solicitá reclasificación a tu ARL mediante carta formal, adjuntando el nuevo certificado de Cámara, descripción detallada de procesos y documentación del SG-SST (matriz de peligros, procedimientos operativos).
  • Paso 3: La ARL tiene 30 días hábiles para responder (según procedimiento interno de cada ARL; no hay plazo legal fijo, pero la Circular Unificada de Instrucciones de 2017 recomienda resolver en un mes).
  • Paso 4: Si la ARL niega la reclasificación o no responde, podés presentar recurso de reposición y en subsidio apelación ante la ARL, o acudir a la Superintendencia Financiera (entidad que vigila las ARL) con queja formal.

La reclasificación aplica desde el mes siguiente a la aprobación; NO es retroactiva para ajustar cotizaciones ya pagadas (salvo error comprobado de la ARL al momento de la afiliación inicial).

Conclusión: conocé tu clase de riesgo para gestionar bien tu SG-SST

La clase de riesgo ARL no es un dato administrativo menor: define cuánto pagás mensualmente, qué nivel de exigencia tendrás en inspecciones del Ministerio del Trabajo y cómo debés estructurar tu matriz de exámenes médicos y controles operacionales. Reportar un CIIU incorrecto para pagar menos puede salirte más caro en el mediano plazo, tanto por ajustes retroactivos de cotización como por sanciones en auditoría (multas de hasta 500 SMMLV según gravedad). Si no estás seguro de tu clasificación actual, revisá tu certificado de afiliación a la ARL, contrastalo con la tabla del Decreto 1607 y, si hay inconsistencias, iniciá el proceso de reclasificación cuanto antes.

Si necesitás acompañamiento para verificar tu clase de riesgo, actualizar tu matriz de peligros según tu CIIU real o ajustar los estándares mínimos de la Res. 0312 a tu nivel de exposición, podés conocer cómo lo hacemos en nuestra guía completa de implementación del SG-SST. Te ayudamos a cruzar tu actividad económica con los requisitos normativos aplicables y a documentar correctamente tu sistema para inspecciones.

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